Boletín 17 de Julio
Boletín 17 de Julio
Resinas para recubrimientos de envases sin Formaldehido (FA)
ni Bisfenol A (BPA)
Lata para envasar bebidas con sistema de autoenfriado
Plan China de la Secretaría de Estado de Comercio
https://drive.google.com/open?id=1wpfjcn8mlfs3KDUjq1h6XrVZOGEF0EOE
BREXIT: problemas y soluciones con la aduana
https://drive.google.com/open?id=17AVp4QxwrGHVzfZsA0WK7oEYbCUMcOqN
La seguridad alimentaria de los materiales de envase ante las sustancias no listadas NLS y NIAS:
El Reglamento (CE) No. 1935/2004 en su Art. 3 estipula que todas las sustancias que migran en los materiales
en contacto con alimentos (LD>10 ppb; PM <1000 Da) deben ser seguras y no producir cambios
(composición, organoléptico) inaceptables en el alimento. Con el fin de cumplir con este requisito,
en el caso de los plásticos, el Art. 19 del Reglamento (UE) No. 10/2011 exige evaluar
la seguridad de las sutancias no incluidas en la lista de la Unión:
NLS: sustancias añadidas de forma intencionada que no requieren ser listadas.
NIAS: sustancias presentes de forma no intencionada; impurezas,
productos de reacción, contaminantes, productos de descomposición.
La legislación vigente, por tanto, obliga al estudio de los posibles riesgos para la salud de las sustancias NIAS,
sustancias desconocidas y no esperadas que pueden migrar al alimento.
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